Cuando la ruptura matrimonial o de la pareja es inevitable, cada cónyuge o progenitor, debe defender sus propios intereses y además velar por los de sus hijos si tiene descendencia.
Lo mejor que puede pasarle a la pareja y a sus hijos es que se solucione la crisis matrimonial de manera amistosa y rápida, de forma que sea lo menos traumática posible, pero si no es posible la separación, el divorcio o la regulación de relaciones paterno filiales de mutuo acuerdo, puede plantearse la correspondiente demanda judicial unilateralmente y conseguir el divorcio mediante un procedimiento contencioso.
En ocasiones, ya hay una sentencia que regulan las relaciones del extinto matrimonio o pareja, pero las circunstancias han cambiado y la pensión debe ser más alta o más baja o directamente suprimirla o impera un cambio alternativo del domicilio común. Para esto, será necesario acudir a una modificación de medidas aportando pruebas de ese cambio en las condiciones reguladas anteriormente de una considerable entidad.
Puede ser que sean los abuelos los que no pueden ver a sus nietos debido a que uno o los dos progenitores así se lo impiden. Para ello, tendrán los abuelos que acudir a la Justicia, a fin de que puedan ejercitar su derecho libremente.
En cualquier caso, cada matrimonio o pareja, comienza a generar bienes desde su celebración o incluso con anterioridad.