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Somos una firma de servicios jurídicos emprendedora y experimentada, cuyo proyecto surgió de la unión de diferentes profesionales expertos en las principales materias de afección al Derecho, respondiendo a las concretas necesidades de asistencia integrada y global que requiere la cada vez más compleja estructura interna y externa de las relaciones entre particulares y empresas y que ejerce la defensa legal en ámbitos del Derecho Civil en general y particularmente, Dº de familia y sucesiones, Penal, Violencia de Género, Dª sanitario y extranjería.
GARCÍA ENCISO ABOGADOS Y CONSULTORES, une en un servicio integral la experiencia de diferentes profesionales especializados en las distintas áreas, como en la prestación global de servicios de asistencia y consultoría jurídica, pasando por todas las actuaciones extrajudiciales y contenciosas, presentando sus servicios integrales tanto en régimen de iguala, como en régimen de prestación individual para la resolución de cuestiones específicas, bien respecto a todas las áreas de trabajo del Bufete, bien sobre alguna de las áreas específicas, y en todo caso, desde el análisis conjunto de todas las áreas.
Básicamente, nuestro despacho puede considerarse de actividad generalista o integral, si bien cada profesional se encuentra especializado en cada materia, entendiendo por tales adjetivos un bufete que proporciona un servicio jurídico capaz de acoger y encarar con total profesionalidad cualquier asunto que se nos plantee, debido a la titulación y preparación de sus integrantes.
En consecuencia, los servicios ofrecidos son aquellos que se refieren a todos los aspectos de la vida jurídica ordinaria de las personas y empresas que abarcan las distintas disciplinas y materias del Derecho, puesto que nuestra firma tiene el pleno convencimiento de que la mejor forma de satisfacer las necesidades de los clientes en la actualidad es prestándoles un servicio integral y completo, que abarque de manera coordinada todas las materias y disciplinas.
No obstante, y en relación con estas directrices generalistas, el despacho tiene profesionales de consolidada experiencia en el mundo del Derecho.
Esta especialización nace del dominio por parte de nuestros profesionales del Asesoramiento jurídico y el Área contenciosa.
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas, excepto para las que no exista un Derecho especial.
Este Derecho, comprende, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas, por lo que es el llamado a juzgar todos los actos o hechos de la vida privada social y privadamente privada.
La rama del Derecho Civil es amplia, debiendo de señalar algunas de las actuaciones que el despacho lleva a cabo ante los Juzgados y Tribunales de toda España:
- Reclamaciones de cantidad, impagados, indemnizaciones.
- Reclamaciones extrajudiciales y judiciales
- Responsabilidad civil general, contractual o extracontractual.
- Derecho de Familia
- Derecho de Sucesiones
- Asesoramiento jurídico a Comunidades de Propietarios
- Desahucios
- División de copropiedad
- Contratos
- Derecho Sanitario
Cuando la ruptura matrimonial o de la pareja es inevitable, cada cónyuge o progenitor, debe defender sus propios intereses y además velar por los de sus hijos si tiene descendencia.
Lo mejor que puede pasarle a la pareja y a sus hijos es que se solucione la crisis matrimonial de manera amistosa y rápida, de forma que sea lo menos traumática posible, pero si no es posible la separación, el divorcio o la regulación de relaciones paterno filiales de mutuo acuerdo, puede plantearse la correspondiente demanda judicial unilateralmente y conseguir el divorcio mediante un procedimiento contencioso.
En ocasiones, ya hay una sentencia que regulan las relaciones del extinto matrimonio o pareja, pero las circunstancias han cambiado y la pensión debe ser más alta o más baja o directamente suprimirla o impera un cambio alternativo del domicilio común. Para esto, será necesario acudir a una modificación de medidas aportando pruebas de ese cambio en las condiciones reguladas anteriormente de una considerable entidad.
Puede ser que sean los abuelos los que no pueden ver a sus nietos debido a que uno o los dos progenitores así se lo impiden. Para ello, tendrán los abuelos que acudir a la Justicia, a fin de que puedan ejercitar su derecho libremente.
En cualquier caso, cada matrimonio o pareja, comienza a generar bienes desde su celebración o incluso con anterioridad.
En España, salvo fueros determinados como el de Cataluña, si el futuro matrimonio no acude desde un año antes al Notario a cambiar su futuro régimen matrimonial, por el que se van a regir los bienes en lo sucesivo, una vez celebrado el matrimonio será el régimen económico matrimonial de gananciales. En cualquier otro caso será el régimen económico matrimonial de separación de bienes o bienes en proindiviso si se trata de una pareja no matrimonial.
De cualquier manera, estos bienes hay que liquidarlos, ya sea de común acuerdo o no. Esta liquidación, siempre se podrá hacer junto en el propio Convenio Regulador (si hay acuerdo) y no duplicar procedimiento, ya que si no hay acuerdo habrá que acudir a un procedimiento distinto. Es decir, por un lado plantear la demanda del divorcio o separación de la pareja y sus medidas (pensión, custodia, régimen de visitas) y por otro lado, plantear la demanda de liquidación de gananciales o división de la cosa común (ese proindiviso referido hace unas líneas).
En García Enciso Abogados (GEAC), somos abogados especialistas en Derecho Matrimonial, el cual llevamos ya practicando durante 15 años en toda España.
GEAC, destaca por su servicio personalizado, integridad e independencia profesional que junto con la lealtad al cliente y el respeto al secreto profesional concluye en una satisfacción total del cliente.
Un abogado especialista en herencias, tiene un papel muy importante para el cliente, tanto antes del fallecimiento como posteriormente a éste, primeramente, aconsejándole sobre la preparación del testamento y en un segundo lugar, realizando la labor de albacea o como su abogado en los diferentes actos judiciales que deriven del mismo, así como en los actos conciliadores entre las partes que en una gran parte de los casos se encuentran en desacuerdo.
La muerte de un ser querido ya supone un dolor irreparable en una persona, y la redacción de un testamento puede suponer un esfuerzo emocional sin precedentes, por lo que es necesario contar con un profesional del Derecho especializado, a la altura de las circunstancias.
Por nuestra experiencia, es bastante frecuente que entre los herederos no haya un acuerdo sobre la distribución de los bienes de la herencia, o sobre la valoración de los mismos para su posterior reparto.
En algunas ocasiones, uno de los herederos es depositario de uno o vario inmuebles o muebles de la herencia, lo que provoca problemas en su administración, o en su caso, disposición o venta.
En fin, es muy común que a pesar de lazos próximos de consanguinidad, se planteen conflictos muy complejos entre los herederos o legatarios llamados a la herencia, y es preciso que todos ellos estén bien asesorados para que conozcan tanto sus derechos como obligaciones, y por ello es de suma importancia la presencia de un profesional de la abogacía que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, intentando evitar en un primer momento un inminente procedimiento judicial y ante la imposibilidad de soluciones amistosas, como sería deseable, se proceda a iniciar el inexorable procedimiento judicial de disolución de herencia o testamentaría.
En otros supuestos, no existe problemática alguna entre los herederos, sin embargo quieren realizar la adjudicación de herencia correspondiente conforme a ley, tanto en los supuestos de fallecimiento intestato o ab-intestato (es decir, con o sin testamento). En ambos casos, nuestro bufete se ocupa de toda la tramitación:
- Obtención del certificado de defunción.
- Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
- Obtención del certificado del Registro de Seguros.
- Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
- Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o “abintestato”, es decir la formalización del consiguiente Acta de Notoriedad de Notarial de Declaración de Herederos Abintestato.
- Definida la condición de herederos, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
- Una vez determinados los bienes hereditarios, procederemos a aceptar y repartir la herencia, otorgando ante Notario la correspondiente escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, mediante la elaboración o preparación de cuaderno particional hereditario.
- Realizada la adjudicación de las herencias, procederemos a liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente el Impuesto de Sucesiones.